No, no es necesario que se muestre la cara en una foto para que esta alcance la consideración de «retrato», como si el rostro fuese la quintaesencia del ser retratado.
Para despejar cualquier atisbo de duda, adjunto la definición de la Real Academia Española, tal y como se muestra a través de una consulta web:
retrato.
1. m. Pintura o efigie principalmente de una persona.
2. m. Descripción de la figura o carácter, o sea, de las cualidades físicas o morales de una persona.
3. m. Aquello que se asemeja mucho a una persona o cosa.
Lo dicho, seguro que a todos se nos ocurren formas de retratar a alguien, sin mostrar su rostro, con una probabilidad alta de que los demás, conocidos suyos, lo identifiquen.
Pues a ver quien acierta con la foto de hoy.
¡Shhhhhhh! Pero no me lo digáis, por eso de la Ley de Protección de Datos.
Es una variedad de retrato interesantísima, el detalle de la mano es delicioso.
Un abrazo
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Gracias. Un abrazo.
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